QUE
SE HAGAN CARGO
Buenos
Aires, 21 de noviembre 2003 (Por León Piasek (*), especial
para ANC-Utpba).- En estos días se conoció la maniobra
fraudulenta que el grupo religioso-económico que se conoce
como la "secta Moon" realizó al cerrar las puertas
de la sede en nuestro país del semanario "Tiempos del
Mundo", despidiendo a todo el personal y llevándose
todos los elementos de trabajo de la empresa y los bienes personales
de los trabajadores, tal como la Utpba y ANC informaran en su momento.
Este
grupo religioso controla una importante cantidad de empresas con
distintas actividades y numerosos medios de comunicación
en Estados Unidos (The Washington Time entre otros) y otros países.
Como
en anteriores conflictos en que al cerrar una filial local de un
grupo poderoso, con sedes en distintos países, se pretende
desobligar a las "casas matrices" o a las sociedades o
personas físicas controlantes, para no pagar los haberes
y las indemnizaciones por despido sin causa que establece el Estatuto
del Periodista, el Estatuto de los empleados administrativos de
empresas periodísticas y las leyes vigentes en nuestro país,
como la de emergencia 25.561 que prevee la duplicación de
las indemnizaciones por despido, entre otras normas que sancionan
estas conductas patronales.
Sin apartarse del reclamo original por la preservación de
todos los puestos de trabajo la Utpba exigió al Ministerio
de Trabajo que se cite al representante legal de la Iglesia que
en nuestro país es la seguidora del reverendo "Moon",
porque entiende que debe extenderse la responsabilidad a todos los
actores directos de los ilícitos que han denunciado los trabajadores,
debiendo ser citados para que asuman las obligaciones que les cabe
a esas sociedades, armadas para insolventarse y habitualmente creadas
sin patrimonio suficiente para responder con las deudas de origen
laboral.
Existen
estos últimos años conflictos de naturaleza similar
al de Tiempos del Mundo, como el caso Recol (sitio de Internet de
origen español, vinculado a colegios profesionales, que editaba
en su página información que producían trabajadores
de prensa en Argentina) y "Metro" (Diario Publi Metro,
vinculado a un megagrupo de origen sueco, con diarios de entrega
gratuita en varias ciudades importantes del mundo).
En
ambos casos se ha responsabilizado también a las empresas
controlantes, de las sociedades con sede en el extranjero y a los
administradores, accionistas y responsables ocultos de las explotaciones.
Tanto
en el caso Recol, como en el de Metro las maniobras fraudulentas
se repiten; estos grupos crean una filial en nuestro país,
sin patrimonio ni capital; invierten varios millones de dólares
durante un tiempo para sostener los gastos corrientes y finalmente
deciden el cierre de los medios, el despido de los trabajadores
y se presentan a pedir la propia quiebra de la sociedad local.
En las quiebras de Recol y Metro, los trabajadores con el patrocinio
de los apoderados de la Utpba han logrado que los jueces comerciales
acojan el pedido de "extensión de los efectos de la
quiebra" a las sociedades extranjeras controlantes.
El
caso Recol ha tenido repercusión periodística en nuestro
país y en algunas publicaciones especializadas y el caso
Metro fue difundido especialmente por los principales diarios de
Suecia, Francia, entre otros, en especial porque no se registran
habitualmente este tipo de peticiones de trabajadores, pero también
porque nuestra sociedad se encuentra sensibilizada por la actuación
de filiales de bancos o subsidiarias de empresas multinacionales
que realizan negocios en nuestro país y ante supuestas dificultades,
no cumplen sus compromisos contractuales y cierran las puertas de
sus establecimientos en la Argentina y sus Casas Matrices y/o sociedades
extranjeras y/o accionistas controlantes con domicilios en otros
países, alegan su ajenidad ante las omisiones, negligencias,
actos ilícitos y conductas fraudulentas de sus filiales,
subsidiarias, socios, administradores y sociedades anónimas
que actúan en nuestro país.
Esta
cuestión vinculada a la discusión sobre los alcances
y comunicación de las responsabilidades por defraudaciones,
estafas o incumplimientos a las obligaciones, ha cobrado relevancia
como consecuencia de la incautación de los ahorros de los
argentinos por bancos extranjeros ya sea invocando la normativa
vigente o por decisiones adoptadas por los accionistas y Casas Matrices
en el extranjero; ello incluye el cierre de la empresa o la discontinuidad
de su operativa.
En
el caso de otras empresas que no son bancos, los defraudados son
los trabajadores, muchos de los cuales, confiaron en el "marketing"
inicial de grandes grupos económicos, que a la hora de vender
su producto o servicio, informaban a sus futuros dependientes, clientes
y consumidores en general, el respaldo de una mega-empresa multinacional,
con domicilios en el primer mundo; nos ilustraban sobre su patrimonio,
respaldo internacional.
Al
tiempo de cumplir y "honrar" sus compromisos, los administradores
foráneos se desentienden de sus responsabilidades y ante
las quiebras de las empresas locales en las que generalmente se
alega la situación del país y su "crisis".
En
estos caso se sostiene en los procedimientos preventivos de crisis
de empresas ante el Ministerio de Trabajo o en los pedidos de su
propia quiebra, que se trata de empresas con total "autonomía"
de las Casas Matrices; que no tienen controlantes de ninguna otra
nacionalidad y que el único activo de estas empresas "virtuales"
son las pocas deudas a cobrar o maquinaria sin valor instalada en
lujosos inmuebles (alquilados).
Los
administradores extranjeros deciden la "suerte" de la
filial argentina; su decisión es celebrada por los accionistas
que ven incrementar el valor de las acciones y eligen otras plazas
más rentables para expandir sus negocios.
En nuestro país se ha avanzado en el fuero laboral, principalmente
en descorrer el velo societario y extender la responsabilidad por
créditos laborales y esencialmente por fraude laboral a los
directivos, socios, administradores y síndicos de sociedades
insolventes.
En
el caso de quiebras de las filiales o subsidiarias argentinas de
grupos económicos con casas matrices en el extranjero; los
acreedores laborales tienen herramientas anti-fraude que muchas
veces no se utiliza porque existe una desazón ante la impunidad
e irresponsabilidad de las sociedades controlantes, como son "el
requerir el ejercicio de las acciones de responsabilidad especiales
para los administradores que hubieran agravado dolosamente la situación
de falencia (art.173 de le ley 24.522) o la extensión de
este estado a otras sociedades controlantes o de tal modo relacionadas
que constituyan un conjunto económico y hayan tenido que
ver con la cesación de pagos (art-161,162 de la let 24.522.
A ello
se suma las dificultades de llevar adelante acciones de responsabilidad
extraterritorial, porque no se pueden sostener los costos de un
estudio multidisciplinario de la composición societaria del
grupo contra el cual se acciona; las posibilidades de extender la
responsabilidad a sus administradores locales; las alternativas
y potenciales pedidos de extensión de quiebra y demandas
personales contra los administradores que han decidido y facilitado
este tipo de quiebras fraudulentas; en las que los privilegios y
preferencias de los acreedores laborales, se convierten en letra
muerta al no existir para la masa concursar bienes suficientes para
percibir efectivamente los créditos.
A pesar
de estas enormes dificultades hemos logrado que un Juez laboral
decrete un embargo preventivo contra la cuentas bancarias que Metro
Internacional tiene en Suecia, lo que es una reivindicación
de los derechos de los trabajadores y un acto de JUSTICIA, sobre
todo cuando los acreedores extranjeros de nuestro país reclaman
con más éxito ante los jueces extranjeros el embargo
de los bienes del Estado Nacional por los incumplimientos en el
pago de los bonos de la deuda externa.
La
denominada "globalización" ha provocado la trasnacionalización
de las sociedades y han quedado en nuestro país innumerables
filiales, oficinas o meras representaciones sin poder de decisión,
en un modelo que ha privilegiado estos megaemprendimientos sin control
por parte del Estado desde su conformación, desarrollo y
evaporación.
Ante
estas concesiones de un Estado débil, se debe ante la realidad
de la apertura de fronteras para los negocios; utilizar esta apertura
para extender la responsabilidad de los controlantes ante la violación
a los derechos humanos sociales fundamentales; entre ellos el derecho
de propiedad de los trabajadores, que incluye la persecución
de quienes deben indemnizar los daños y perjuicios derivados
de los abusos de la utilización de la personalidad societaria;
sin perjuicio de que el Estado debe reformular las reglas de juego
para evitar se incremente el desamparo de los trabajadores y ciudadanos
argentinos (ANC-Utpba).
(*)
Abogado de la Utpba. Integrante del cuerpo jurídico de la
CTA.
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